Marco contractualEn Argentina el sistema de franquicia no está regido por una ley específica. Existen leyes que, por su naturaleza, inciden o establecen parámetros que son aplicables a este sistema.
MARCO LEGAL DEL SISTEMA DE FRANQUICIAS COMERCIALES:
LA CONSTITUCION NACIONAL La Constitución Nacional de Argentina consagra el derecho de todos los habitantes a ejercer toda industria lícita, a trabajar, a que se respete su libertad y su propiedad privada. A partir de allí, las distintas normas citadas influirán, en mayor o menor medida, para resolver las dudas de interpretación, o para encontrar la solución a un conflicto entre intereses individuales.
CÓDIGO DE COMERCIO: Las disposiciones contenidas en el Código de Comercio son aplicables por ser un sistema de índole comercial o mercantil, debiendo en este punto hacer especial referencia a la consagración de la costumbre mercantil como fuente del derecho y a su incidencia en una actividad de esa naturaleza. A su vez, tratándose el contrato de franquicia de una pieza compleja, porque involucra distintas situaciones comerciales, que a su vez son reguladas individualmente (compraventa mercantil, locación de cosas o de servicios, comodato, usufructo de marca, transferencias de derechos, numerosas instituciones comerciales reguladas en este código y sus leyes complementarias, sirven de fuente de consulta e interpretación.
CÓDIGO CIVIL: Son de aplicación las disposiciones del Código Civil, ya que se trata de relaciones contractuales, siendo aplicables las normas sobre la capacidad de las partes, las teorías acerca de los contratos y en especial lo dispuesto acerca de nulidades, pactos comisorios, caducidades, prescripciones, y residualmente, todo aquello que complemente las normas contenidas en otros cuerpos legales.
LEYES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: Las regulaciones contenidas en la normativa sobre la propiedad industrial e intelectual se aplican especialmente al sistema, toda vez que en él está contenida una licencia de uso de marca y de todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquier otra señal que revista novedad, usadas para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia y/o los servicios que presta. Es importante destacar que la normativa sobre la propiedad industrial e intelectual no sólo abarca lo referente a marcas y signos distintivos, sino que debe ser comprendida y aplicada globalmente, incluyendo licencias, patentes y derechos de autor, entre otros. Siempre el uso es conforme a la normativa contractual que autoriza su utilización, demarca sus limitaciones, especialmente temporales, territoriales y da forma y sustento al uso de una marca y sus atributos, legalmente propiedad de un tercero (el franquiciante). De igual forma, resulta aplicable la normativa sobre Inversiones Extranjeras, transferencias internacionales de tecnología, giro de regalías y dividendos, que, especialmente en su tratamiento fiscal, resultan directamente conectados con la realidad cotidiana de los contratos de franquicia internacionales.
NORMATIVA LABORAL: Toda la normativa laboral aplica directamente al sistema de franquicia. La relación laboral es regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, cuyas disposiciones son de orden público y de aplicación territorial. El carácter de orden público corresponde a aquellas normas que no pueden ser renunciadas o dejadas de lado ni aún con convenio entre las partes y, el carácter de aplicación territorial, determina que regirá a argentinos y extranjeros cuando se trate de trabajo ejecutado en el territorio de la República Argentina. De igual forma, la normativa referente a Seguridad Social, y demás leyes de carácter laboral (Jornada Legal de Trabajo, Trabajo de Menores, Accidentes de Trabajo) deben ser contempladas, ya que deben ser aplicadas tanto al franquiciante como al franquiciado. Las leyes de carácter laboral imponen cargas a toda actividad comercial que deben ser debidamente contempladas en su totalidad en los esquemas económicos de la franquicia y su incidencia en este aspecto debe ser medida y determinada a los efectos de la debida ponderación de la rentabilidad de los negocios que funcionen bajo el sistema de franquicia comercial.
NORMATIVA TRIBUTARIA: La normativa tributaria argentina, particularmente el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y los Impuestos sobre Ingresos Brutos y al Endeudamiento Empresario, el Impuesto a las Transacciones Financieras y otros impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales, son algunas de las normas que deben ser contempladas en el sistema de franquicias, ya que inciden directamente en los esquemas económicos del sistema. |